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Tributario7 de abril de 20265 min

Cómo recuperar el IVA de tus inversiones con el artículo 27 bis

El artículo 27 bis de la Ley del IVA permite solicitar la devolución anticipada del crédito fiscal por inversiones en activo fijo. Conoce quiénes pueden acceder y cómo funciona.

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¿Qué es el beneficio del artículo 27 bis?

El artículo 27 bis de la Ley del IVA es un beneficio tributario que permite a los contribuyentes solicitar la devolución anticipada del crédito fiscal generado por la adquisición de bienes o servicios destinados al activo fijo. En vez de arrastrar ese crédito mes a mes hasta poder imputarlo contra el débito fiscal, la empresa puede recuperarlo directamente, mejorando su liquidez en etapas de inversión.

Es un mecanismo especialmente relevante para empresas en crecimiento, proyectos de inversión inmobiliaria y startups que invierten antes de generar ventas afectas a IVA.

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¿Quiénes pueden acceder y qué requisitos existen?

Pueden acceder empresas contribuyentes de IVA y de primera categoría que realicen inversiones en activo fijo destinado a operaciones gravadas. Esto incluye inversionistas inmobiliarios que arriendan propiedades amobladas -como renta corta, locales comerciales u oficinas -, así como startups o empresas en expansión que aún no generan ventas afectas pero ya están invirtiendo en instalaciones o equipamiento.

Los requisitos principales son: ser contribuyente de primera categoría y de IVA, que el bien esté destinado al activo fijo, que se destine a operaciones gravadas con IVA, contar con respaldo documental suficiente y trazable, y cumplir con los trámites establecidos por el SII.

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Cómo funciona el proceso paso a paso

El proceso comienza con la adquisición del bien destinado al activo fijo afecto a operaciones gravadas. Luego se registra y contabiliza el IVA como crédito fiscal, declarándolo correctamente en el Formulario 29 (códigos 524 y 525) y clasificándolo en el registro de compras del SII como compra de activo fijo.

Deben pasar al menos dos períodos tributarios consecutivos sin que el crédito se haya imputado totalmente contra el débito fiscal. Cumplido ese plazo, se solicita la devolución del remanente ante el SII mediante el Formulario N° 3280. El SII revisará el cumplimiento de los requisitos y, si corresponde, efectuará la devolución.

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Por qué conviene planificar esto desde el inicio

El beneficio no solo mejora la liquidez: permite reutilizar el flujo recuperado para nuevos proyectos y reduce el capital necesario en etapas de inversión. Para inversionistas inmobiliarios que estructuran correctamente la operación, recuperar el IVA pagado en la compra del inmueble puede mejorar significativamente el retorno financiero.

La clave está en una planificación adecuada y una estructura jurídica correcta desde el inicio. Un error en la clasificación del activo, en la documentación de respaldo o en los plazos de solicitud puede significar perder el beneficio. Por eso conviene evaluar este mecanismo con asesoría tributaria antes de ejecutar la inversión, no después.

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